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LOS IMPUESTOS Y SU EVOLUCIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

  • Foto del escritor: Abreu Asesoria Logistica
    Abreu Asesoria Logistica
  • 4 sept 2019
  • 3 Min. de lectura

Hoy hablemos de los impuestos aduaneros y su evolución en la República Dominicana, entrando en contexto, se conoce como Impuestos a la prestación en dinero que el Estado exige en el ejercicio de su potestad, en cumplimiento de las responsabilidades impuestas tanto a importadores como exportadores.

En República Dominicana los impuestos han evolucionado desde que éramos colonia de España hasta nuestros días. En el período colonial se establecieron una serie de tributos a las actividades económicas que se realizaban en sus colonias del Continente Americano.


Esos impuestos tenían diferentes denominaciones según la actividad gravada, así existían: la Alcabala que gravaba la compra y venta de cualquier producto, el Almojarifazgo, arancel aduanero aplicado a las mercancías introducidas y sacadas de los puertos, el Quinto entrega a la Real Hacienda de la quinta parte del mineral extraído de los territorios colonizados, la Derrama, una contribución aplicada a los habitantes comunes como colaboración en los casos de emergencia o calamidad pública.


Durante la ocupación francesa de la parte Este de la isla de Santo Domingo en el año 1802, continuó la vigencia de los impuestos establecidos por la corona española. Con el transcurso del Tiempo, los impuestos han experimentado diversas transformaciones, dependiendo de los momentos históricos de cada sociedad. Mientras que en la ocupación haitiana del 1822-1844 se establecieron nuevos impuestos con la introducción del sistema Jurídico-Tributario. En este periodo los ingresos fiscales provenían principalmente de los aranceles de aduana, es decir derecho de importación y exportación.


En el 1844, nace la República Dominicana como nación independiente. Al año siguiente se creó una ley que estableció el mecanismo de percepción de impuesto y de distribución de gastos públicos.


Hasta la primera ocupación militar en los años de 1916 al 1924, nuestro país no contaba con un eficiente sistema tributario.  No había impuestos directos y el más significativo era el cobrado por las aduanas.  Los ayuntamientos tenían una cantidad de cargas municipales, cobradas muy deficientemente y con altos niveles de corrupción. 


Desde el inicio, el Gobernador Knapp quiso modernizar y centralizar los impuestos para lograr con ello un mayor ingreso fiscal. Se trajeron expertos norteamericanos que con ayuda local sugirieron al gobierno abolir una serie de impuestos y arbitrios.


El 11 de febrero del año 1949, se dictó la Ley No. 1927, de Impuesto sobre la Renta que derogo la mayoría de las leyes tributaria anteriores, y además se creó la Dirección General del Impuesto Sobre la Renta, organismo encargado de administrar el Impuesto Sobre la Renta, el cual se estableció por primera vez en la misma Ley.


La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos. En diciembre del 1950 se sustituye el Impuesto Sobre la Renta por el Impuesto Sobre el Beneficio, quedando encargada de administrar el impuesto a partir del año 1951.


El 26 de Junio del año 1954 se promulgó la Ley 3861 de Impuestos Sobre los Beneficios, la cual se puede considerar para ese entonces como una ley de impuesto sobre la renta real.

A partir de los años 60 la Administración Tributaria amplía su ámbito de actuación con el establecimiento de la primera Dirección General de Impuestos Internos (DGII), creada en el 1963, y con la introducción en el 1983 del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados (ITBI), y luego se gravaron algunos servicios, pasando a ser Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) tal como lo conocemos hoy día.


El 7 de noviembre de 1961 se dictó la Ley no. 5651 por medio de la cual se agregaron al Impuesto sobre el Beneficio, las rentas provenientes de la explotación agropecuaria y forestal ejercidas por las personas físicas y las rentas provenientes del trabajo personal  y profesiones liberales y otras actividades lucrativas, cuarta y quinta categoría, respectivamente.


La administración actual de los impuestos en el país es regulada por el Código Tributario Dominicano creado en el año 1992 y el conjunto de leyes que lo modifican.

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