Almacenes de Depósito Fiscales en República Dominicana-.
- Abreu Asesoria Logistica
- 9 sept 2019
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Una de las modalidades que se presentan en el Comercio Internacional contemplada en normativas legales vigentes aplicables a la mercancía importada son los Almacenes Fiscales.
Los Almacenes de Depósitos Fiscales, son espacios físicos, estructuras privadas que ofrecen servicios de almacenamiento de mercancías administrada por estos, en coordinación con la Autoridad Aduanera designada para la custodia de las mismas.
Su objetivo es almacenar, guardar y conservar mercancías recibiendo un inventario de las mercancías importadas realizándose el proceso de desaduanización bajo la responsabilidad del personal de aduanas que se reporta a la Administración Aduanera correspondiente. Su función es llevar control del inventario, de los retiros parciales, de dar un seguimiento a las mercancías existentes.
En el país existen almacenes de depósitos que están ubicados en diferentes puntos del país bajo la responsabilidad de la Administración Aduanera, entre ellos:
1) Almadeca
2) Almadela
3) Alfridomsa
4) Pc Logística Hotelera
5) E.T.Heinsen
6) Almacaribe
7) Harry Heinsen
8)Almanorte
9) Almadom
10) Rodemsa
11) Marítima Dominicana
12) Almatrans
Entre otros.
En República Dominicana, al realizar un importación de mercancía declarada según lo acordado en la Ley no. 3489 del 14 de febrero de 1953, se debe especificar el régimen aduanero a destinar la mercancía, y proceder conforme la Ley No. 456,del 3 de enero del 1973, que establece entre otros elementos, que el importador o consignatario debe pagar el 1% del valor CIF (Cost, Insurance and Freight- costo seguro y flete), por un plazo de seis (6), prorrogable a seis meses más.
Las mercancías destinadas a este régimen aduanero, ubicadas en los referidos almacenes, no deben ser transformadas ni reestructuradas, solo se debe permitir el reacondicionamiento del embalaje de los bultos, según lo especifica el Artículo 8 de la referida Ley.
Dentro de las ventajas que ofrece este régimen, podemos referir:
1) Permite el traslado de la mercancía sin el previo pago de impuestos a un recinto considerado zona primaria aduanera bajo custodia de la autoridad aduanera. En el caso de República Dominicana, debe pagar el 1% del valor CIF en pesos y la tasa por servicio.
2) Facilita al sector productivo (industrial y exportador) tener materia prima importada en ese espacio físico y utilizarla según su planificación, para la producción e ir realizando despacho parciales cumpliendo con lo establecido en las normativas vigentes.
3) Al no tener que pagar los impuestos de inmediato, esta modalidad le permite al importador/consignatario contar con recursos económicos para realizar transacciones en la empresa, posicionar poco a poco la mercancía importada en el mercado, recuperar parte del capital invertido e ir pagando los derechos e impuestos según los consumos.
4) La mercancía importada destinada a esta modalidad, no cae en abandono (subasta) como sucede en otros regímenes aduaneros, salvo que luego de cumplido cada periodo, el importador o consignatario no haya emitido por escrito un abandono expreso o la mercancía caiga en una abandono de hecho.
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